Es radicalmente falso, tal como afirman los grupos de la oposición en sesión parlamentaria celebrada este miércoles, que el documento de “Compromiso por la Sanidad Pública” de esta Consejería de Sanidad, haya sido consensuado con los profesionales. A Intersindical Canaria, uno de los sindicatos más representativos de la Sanidad Pública Canaria, nunca se le dio a conocer de manera oficial hasta una semana después de la firma. Aun así, se realizaron una serie de enmiendas que no han sido contestadas.

Como el resto de planes anteriores, carece de objetivos, cuando se pretende evaluar el Plan de Salud vigente y aprobar el nuevo, aprobar y desarrollar el Plan de Urgencias, aprobar y desarrollar el Plan de Salud Mental, de Atención Temprana, el Plan de Cuidados Paliativos, de Atención a la Cronicidad, de Atención a la Diabetes, de Atención Domiciliaria, de Hospitalización a Domicilio y el Plan de Drogodependencias, sin que esté respaldado por partida presupuestaria alguna.

Cuando se habla de los profesionales, hay que decir que todas las categorías, sanitarias y no sanitarias, contribuyen a la prestación del Servicio Público, siendo necesaria no sólo la estabilización en el empleo, donde la eventualidad y la precariedad alcanzan el 50% de la plantilla, mientras desde la propia Consejería recurren las Sentencias favorables a la interinidad de los trabajadores, sino además, el incremento de los ratios de profesionales para adaptarlos a la población asistida y sus características en un contexto de mayor prevalencia de patologías y fragmentación del territorio y la reducción de las cargas de trabajo...

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Se modifica la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 19 de julio de 2013, por la que se determinan los supuestos excepcionales que dan derecho a que se complementen las prestaciones económicas de incapacidad temporal hasta la totalidad de las retribuciones, se incluye entre otras patologías, a la gripe, lumbago, migraña y síndrome de vértigo…

La presente Orden será de aplicación a partir del mismo día en que se publica en el BOC, por tanto a partir del 8 de marzo de 2018.

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La pobreza entre las mujeres está directamente relacionada con la dependencia socioeconómica que las mismas tienen por su ausencia y su precariedad en el mercado de trabajo (inferiores salarios, contratos temporales, jornadas parciales que sobrepasan jornadas estipuladas en contrato, dificultades de estabilidad y promoción laboral, abandono laboral, etc..) lo que sitúa a la mujer en peores condiciones económicas y de vida que los hombres.  Dicha situación, se ve además agravada en nuestras islas, en dónde la crisis económica ha azotado con mayor fuerza al conjunto de la población.

Por ello, es frecuente encontrar entre las mujeres de nuestra tierra, a un gran número de ellas sin empleo, encargándose del trabajo que suponen las cargas familiares y dependiendo económicamente de sus parejas o de las pocas ayudas que les llegan desde el Gobierno. Otras muchas, compatibilizan el cuidado de sus familiares con unas precarias condiciones laborales por las que ganan a duras penas 500 euros al finalizar el mes, siendo frecuente en ellas una sobre explotación por parte de los empresarios, quienes las obligan a realizar jornadas laborales que sobrepasan las horas reales del contrato sin que las mismas tengan compensación económica a final de mes. Ante dicha situación, ellas se resignan a la realidad de sus vidas y hasta agradecen en el mejor de los casos el poder contar con el mísero salario a final de mes para mal alimentar a sus hijos y familiares a su cargo, mientras tanto van enfermando y sus vidas escapan de sus manos...

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Como Anexo I figura la nueva baremación tras estimarse las reclamaciones y revisiones. Como Anexo II la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con la puntuación en cada una de las fases, oposición y concurso. La suma de las calificaciones indicadas constituirá la calificación final que determinará el orden de prelación, y que se publicará oficialmente con posterioridad. Cabe recurso de alzada en el plazo de un mes ante la DG de RR.HH del SCS.

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El plazo para la presentación de la hoja de petición de plazas es de 10 hábiles a contar a partir de la publicación de la Resolución (desde el día 5 de marzo hasta el 16 del mismo mes)

Atendiendo a lo dispuesto en la base decimoquinta de la convocatoria, se detallan las fechas, horas y lugares en las que han sido citados los aspirantes para el reconocimiento de la Comisión de Evaluación Médica figuran en el Anexo IV a la Resolución.

Los aspirantes que precisen modificar la cita con la Comisión de Evaluación Médica tienen un plazo de 10 hábiles a contar a partir de la publicación de la Resolución (desde el día 5 hasta el 16 de marzo de 2018) para proponer un cambio (se pueden proponer varias opciones). Deben rellenar el formulario del Anexo V y enviarlo firmado en formato PDF al correo electrónico que se indica en el mismo.

PULSE sobre los siguientes enlaces:

Resolución por la que se establece el procedimiento de petición de plazas y las citas para el reconocimiento de la Comisión de Evaluación Médica. Fecha de publicación: 02-03-2018

ANEXO I: Relación de aspirantes susceptibles de obtener plaza

ANEXO II: Relación de plazas básicas a ofertar

ANEXO III: Formulario de solicitud de Elección de plazas. (A presentar por los aspirantes del Anexo I en el plazo indicado)

ANEXO IV: Convocatoria de aspirantes citados (lugar, día, fecha y hora) para el reconocimiento por la Comisión de Evaluación Médica

ANEXO V: Formulario de solicitud de cambio de cita con la Comisión de Evaluación Médica

En el vídeo que mostramos a continuación, se puede ver la situación que se vivió en el Centro de Salud de Ingenio, teniendo que achicar el agua los propios trabajadores, una vez más, los profesionales son los que tienen que solucionar todos los problemas de la sanidad Canaria , y como vemos, de cualquier índole, y… ¿cómo lo devuelve el gobierno de canarias y su consejería?, no restituyendo sus derechos hurtados, y castigándolos con dotaciones de recursos humanos mermadas, jornadas interminables, y un largo sin fin de injusticias.

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Nadie puede dudar a estas alturas, que existe una relación directa entre los insostenibles niveles de sobrecarga asistencial que sufren los trabajadores del HUC y la siniestralidad laboral, que en las últimas semanas, parece haber alcanzado un verdadero auge sin que hayan sido oficialmente informados los representantes de los trabajadores. No hablamos de lo cotidiano, ya de por si vergonzoso, sino de incremento en el número y severidad de agresiones y accidentes en las formas más graves, que tienen que ver con situaciones en las que el riesgo estaba detectado y por negligencia de la Administración, bien por no haber cumplido los requerimientos de la Inspección de Trabajo o contado con su servicio de prevención propio y haber dimensionado acorde a la legalidad vigente los puestos de trabajo, bien por no mantener la clausura de determinadas máquinas, han llevado a los trabajadores a situaciones de riesgo vital, materializado ahora en forma de lesiones invalidantes y permanentes.

Y es que, cuando se trata de “almacenar pacientes”, para que no se vean feos en los pasillos de los Servicios de Urgencias, o de sacar trabajo a “cualquier precio” y sin recursos suficientes, para las direcciones del HUC y del SCS todo vale. Seguir y seguir habilitando arbitrariamente nuevos espacios de trabajo, sin molestarse en comprobar si cumplen con la normativa, asumidos por el mismo número de trabajadores sin valorar riesgos ni sobrecargas. ¿Es esa la forma correcta de gestionar un Servicio Público?

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La falta de estas garantías contraviene las normas jurídicas.

Prescripción facultativa y consentimiento informado ante el uso de restricciones físicas en centros geriátricos de las Islas Canarias. Estudio multicéntrico, descriptivo y transversal realizado mediante observación directa y revisión de expedientes en nueve residencias públicas, con un total de 1058 camas. Para identificar la frecuencia de cumplimentación del consentimiento informado y la prescripción facultativa en el expediente de personas mayores sometidas a restricción física, y analizar la asociación entre las características de estos usuarios y la ausencia de dichas garantías. De los 995 residentes incluidos en el estudio, 274 estaban sometidos a restricción física. Los dispositivos más frecuentes fueron los cinturones y los chalecos de sujeción (79,0%), siendo la prevención de caídas de la cama o de la silla el principal motivo por los que se aplicaron (80,6%). Como puede verse en la tabla 1, el 73,7% presentaban dependencia total en sus capacidades funcionales y el 59,1% tenían deterioro cognitivo grave. En el 82,5% de los expedientes de usuarios sometidos a contención no figuraba el consentimiento, y en el 13,9% no era correcto, principalmente por no indicar el motivo y el dispositivo a utilizar, o por faltar la firma del residente o de su representante. La prescripción no constaba en el 68,3%, y no estaba bien cumplimentada en el 12,0% por no mencionar el motivo o el dispositivo a emplear

Con el fin de proteger los derechos de los residentes durante la aplicación de la restricción, las leyes autonómicas de servicios sociales contemplan una serie de garantías, entre las que se encuentran el consentimiento informado y la prescripción facultativa…[Fuente de la información: Gaceta Sanitaria.org]

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Tras más de un año anunciando a bombo y platillo que promoverán la estabilidad laboral, "consolidando el empleo y ofertando miles de plazas" para acabar con la altísima situación de eventualidad existente, el gobierno y el SCS  muestran su verdadero rostro y materializan sus verdaderas intenciones.

Intersindical Canaria, apoyándose en la jurisprudencia europea en relación con el fraude de ley en la concatenación sine die de contratos eventuales, inició una campaña que tiene como objetivo el reconocimiento del carácter indefinido no fijo del personal eventual.

El pasado 22 de enero, Intersindical gana la primera Sentencia en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en la que se reconoce a una trabajadora que lleva varios años concatenando contratos eventuales su carácter de interinidad. Contrariamente a lo expresado, y lejos de cumplir sus recientes y propagandísticas promesas de estabilidad en el empleo, el SCS presenta recurso frente al Tribunal Superior de Justicia de Canarias para evitar la  ejecución de estabilidad laboral de la trabajadora.

Con esta acción, los responsables del Servicio Canario de Salud, exhiben su lado más perverso y, como en muchas de las cuestiones que plantean incluso en forma de pactos y compromisos, demuestran su absoluta falta de credibilidad tanto en el plano asistencial como en el plano laboral, dado el nivel de sobrecarga e inestabilidad que están sufriendo los profesionales y que, como vemos, no están dispuestos a solucionar voluntariamente.

Intersindical Canaria, considera que del elevado número de reclamaciones ya tramitadas para el reconocimiento de interinidad de los trabajadores de todos los grupos profesionales sanitarios, el conjunto de las mismas acabarán siendo favorables, motivo por el que el sindicato intensificará la judicialización de la injustificada temporalidad laboral existente en toda la sanidad pública canaria.

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En la mañana del 22 de Febrero de 2018, los pensionistas de todo el estado Español y en concreto en el Pais Canario, se concentraban en defensa de las PENSIONES, haciendo ver a la sociedad, que estarán enfrente de todos aquellos que intenten hurtar sus derechos y su esfuerzo, tras una vida luchando y contribuyendo al sistema público de pensiones. Una vez más los dirigentes Españoles muestran su mal trato y su indiferencia por los trabajadores, Intersindical Canaria estará siempre al frente de dichas reivindicaciones, como lo hizo en esta ocasión en todas las islas.

 

 

 
 

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