Se modifica la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 19 de julio de 2013, por la que se determinan los supuestos excepcionales que dan derecho a que se complementen las prestaciones económicas de incapacidad temporal hasta la totalidad de las retribuciones, se incluye entre otras patologías, a la gripe, lumbago, migraña y síndrome de vértigo…

La presente Orden será de aplicación a partir del mismo día en que se publica en el BOC, por tanto a partir del 8 de marzo de 2018.

VER AQUI LA NUEVA ORDEN MODIFICADA

VER NUESTRA DENUNCIA POR EL RETRASO PUBLICACIÓN EN EL BOC