
La Comisión Europea ha dirigido al Reino de España, de conformidad con el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Dictamen Motivado 2014/4169 por no incorporar correctamente en el ordenamiento jurídico nacional el artículo 8 de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. La base de este dictamen es la consideración de la Comisión Europea de que España no ha transpuesto el límite absoluto de ocho horas para el trabajo nocturno que implique riesgos especiales o tensiones importantes, previsto en el artículo 8, letra b), de la directiva.
La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno, salvo que deba ser inferior, según lo previsto en el capítulo III.
A efectos de lo dispuesto, los trabajos que impliquen riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes serán los definidos como tales en convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

A pesar de la situación límite que atraviesa la sanidad pública canaria por la prolongación y profundización de los recortes laborales y asistenciales, la Consejería de Sanidad mantiene invariable la escandalosa política retributiva hacia los altos cargos de la sanidad pública. Un Gerente, de cualquier hospital de tercer nivel o área de salud de Canarias, aparte de su asignación como tal, vuelve a recibir, anualmente, sobresueldos que alcanzan los 36.000 euros, percibiendo igualmente tal “gracia” en diferentes cuantías otros cargos de la Administración sanitaria como los directores de Gestión, directores Médicos o de Recursos Humanos. Para dar cobertura legal a esta medida, el gobierno "se sacó de la manga" una instrucción (6/2012) con la que quería compensar “la consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios, el especial rendimiento, el interés o la iniciativa en el desempeño del puesto”; conceptos que, como queda demostrado, son mendaces y absolutamente desconocidos...
Se adjunta la repercusión de la noticia en los medios de comunicación...

10 días hábiles de plazo para reclamaciones, que finaliza el 29 de agosto 2016.
[CONSULTAR LISTA DE EMPLEO PROVISIONAL]
Recordamos que en el márgen izquierdo de esta web existe un enlace permanente a la OPE en curso, entrando y pulsando sobre "Todas las categorías de la OPE 2007 del Servicio Canario de la Salud", encontrará toda la información de cada categoría.

Una vez más la Administración, con su Consejero a la cabeza, actúa de forma unilateral, modificando una Oferta Pública de Empleo a criterio propio, confundiendo de nuevo a los trabajadores de la Sanidad Canaria, eludiendo responsabilidades, sobre todo en lo que se refiere a la nueva OPE 2016. Esta Administración continua dando palos al aire en cuanto a esta materia, improvisando y tomando decisiones en función de cómo sople el viento, sin tomar en cuenta las reivindicaciones de los trabajadores y sus representantes, que son los que se enfrentan cada día a las zancadillas, viendo como ésta los ningunea con las caóticas propuestas de Ofertas de Empleo Público.

Intersindical Canaria demanda del gobierno de Canarias, la paralización de los trámites para la aprobación de Ley del Suelo y que dicho proyecto sea sometido a consulta popular mediante un referéndum vinculante entre la población canaria. No es de recibo el talante autoritario del Gobierno (CC y PSOE) en la tramitación de esta importante norma para el futuro de Canarias.
El proyecto de La Ley elaborado por el Gobierno que pretende establecer las normas de ordenación territorial de Canarias, supone un hecho de máxima trascendencia pues tras el análisis de su contenido se confirma que abre las puertas a un desarrollo urbanístico a la carta y sin el suficiente control. La Ley del Suelo, cede discrecionalmente gran parte de las competencias sobre disciplina urbanísticas a las corporaciones locales, haciendo dejación el Gobierno autónomo de sus actuales competencias de ordenación y protectora del suelo para el conjunto del Archipiélago como un espacio territorial integral y sometido a los mismos riesgos de desarrollismo y fragilidad.
Desde nuestra concepción integral de la SALUD este asunto es de suma importancia.
Fuente de la imagen: Lacasademitia.es

Uno de los perversos principios con los que se concibe las Unidades de Gestión Clínica es el descenso del gasto y el ahorro que, lógicamente, tendrá efecto directo sobre el paciente al que se le limitará la cantidad y calidad de los medios. En ese mismo objetivo, de productividad y ahorro, podrá ocasionar situaciones tales como que el proceso de alta del hospitalizado se acelere para propiciar menos gastos de recursos, derivando ello en riesgos evidentes de recidiva o retroceso al proceso de curación. Los pacientes crónicos y ancianos, por principio, serán incompatibles para recibir una correcta asistencia en las UGC, dado el alto coste de sus tratamientos. Estas unidades, de hecho, pueden promover el aceleramiento del proceso de agravamiento de sus dolencias. La Unidades de Gestión Clínica podrán burlar el control público en cuanto a adquisición de aprovisionamiento de material sanitario y de medicación, sistema selectivo de personal y acceso a los puestos de responsabilidad en el mismo. Además, los trabajadores que accedan a esas unidades perderán sus derechos al quedar legalmente desvinculados del Estatuto Marco o Convenio Colectivo.
Adjuntamos en "LEER MÁS" el artículo publicado en El Mundo.es con los nefastos efectos sobre la sanidad pública en Andalucía...

Comunicado informativo del Servicio Canario de Salud en cuanto al desarrollo de las distintas categorías de la OPE 2007, elaborado por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario.
Igualmente informamos que se ha publicado Resolución del Presidente del Tribunal Coordinador del proceso selectivo de la categoría de ATS/DUE, ampliando el plazo de participación en la fase de concurso del citado proceso selectivo, hasta el día 9 de agosto de 2016. En "Leer más" toda la información para confeccionar documentación.
Fuente de la información: Facebook Federación Insular de Salud de Intersindical Canaria en Gran Canaria.


No sólo en materia Asistencial sino en lo que a derechos laborales se refiere, tanto el Gobierno de Canarias como su Consejería de Sanidad, acumulan deméritos e incumplimientos. Así se constata en la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada el 2 de agosto, donde, tras varios meses sin producirse encuentros institucionales entre los representantes de la Administración y las Organizaciones Sindicales, éste se torna, como es habitual, en poco resolutivo y cargado de incumplimientos.
Las solicitudes para participar se dirigirán a la Dirección Gerencia, debiendo rellenarse necesariamente en la INTRANET del Complejo Hospitalario, ajustándose al modelo normalizado, que deberán imprimir, firmar, y presentar en el registro oficial, por duplicado y en el plazo previsto. El día 11 de julio del presente año estará disponible el enlace en la Intranet del CHUIMI y que adjuntamos -accesible sólo desde la intranet-:
https://srvapprrhh/movilidad_interna
La fecha de corte para la certificación de los servicios prestados, es el 28 de junio de 2016.
Deberá participar de forma obligatoria el personal interino, cuyo nombramiento de interinidad en el CHUIMI haya sido con posterioridad al 17 de noviembre de 2008.
El plazo para la presentación de solicitudes de participación comenzará el día 11 de julio de 2016 y finalizará el día 9 de septiembre de 2016.
Cada concursante presentará una solicitud y una hoja de petición de plazas, en la que se harán constar, por orden de preferencia, las plazas que soliciten. Recordamos que los concursantes obligados a participar deben solicitar por el orden que se desee, todas las vacantes. Los participantes que dispongan de un informe vigente de adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud, deberán hacerlo constar en su solicitud y adjuntar una copia del mismo.
VER AQUÍ LA CONVOCATORIA DE MOVILIDAD INTERNA AUXILIAR DE ENFERMERÍA DEL CHUIMI
LEER AQUÍ EL ANEXO I CON LAS VACANTES QUE SE OFERTAN
LEER AQUÍ EL ANEXO II CON EL PERSONAL OBLIGADO A PARTICIPAR
LEER AQUÍ EL ANEXO III CON EL BAREMO APLICABLE
VER AQUÍ EL ACUERDO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO EN EL CHUIMI
Más Artículos...
- Convocada Mesa Sectorial de Sanidad para el 2 de agosto de 2016 en Las Palmas de Gran Canaria.
- Para Intersindical Canaria, resulta inaudita la aprobación de un Plan de Salud para una efímera vigencia de 12 meses en los que resultará inaplicable cualquier medida reseñable y sin presupuesto.
- Juan Gérvas: "La salud es una cuestión social, y necesitamos respuestas políticas y sociales (con algunas gotas de medicina) a los problemas sanitarios complejos".
- No se pudo constituir la nueva Junta de Personal del Área de Salud de Gran Canaria el 11 de julio, ni el 15 del mismo mes.



