eterna burocracia enfermera 1

Intersindical Canaria ha solicitado a la Dirección General de RRHH del SCS que en aquellos casos en los que, por primera vez, el trabajador o trabajadora utilice el permiso de ausencias por enfermedad sin declaración de incapacidad temporal (incluye el reposo de 24 horas, 48 y 72 horas), y el informe clínico justificativo que debe adjuntarse al mismo no reúna los requisitos imprescindibles, el responsable del SICHO en cada centro de trabajo se ponga en contacto con la Dirección/Subdirección en la que el trabajador/a esté adscrito/a a la mayor brevedad para darle la posibilidad de justificar ese día o días por otros permisos LH, LD, vacaciones antes de validar el descuento en nómina. A continuación, se adjunta la norma que regula dicho permiso:

SICHO del Servicio Canario de la Salud. Mis permisos e incidencias. 9B. Reposo Médico.

Ausencias del personal por enfermedad sin declaración de incapacidad temporal (IT), reposo de 24 horas, 48 horas, 72 horas.

Deducción de haberes en la nómina del mes siguiente, cuando no se justifique documentalmente la ausencia en el puesto de trabajo.

Pasos a seguir ante un REPOSO MÉDICO mediante INFORME CLÍNICO JUSTIFICATIVO, según se recoge en la Instrucción de la Dirección General de RRHH del SCS DE 21.03.2019.

Primero.- Antes de salir del Centro Sanitario lee detenidamente el INFORME CLÍNICO JUSTIFICATIVO y confirma que reúne los siguientes requisitos:

    • El informe clínico justificativo, ha de ser mecanizado conforme al modelo que figura en el sistema informático de gestión de la asistencia sanitaria aplicable en la Gerencia / Dirección Gerencia (DRAGO/SAAB).
    • El informe clínico justificativo, ha de ser firmado y sellado, con expresión del código de identificación del personal facultativo.
    • En el informe clínico justificativo ha de constar expresamente la fecha de expedición y la recomendación de reposo expresada en horas.

Segundo.- El informe clínico justificativo, ha de ser aportado por el/la trabajador/a en el plazo máximo de tres días naturales, estando incluido en el cómputo el día de expedición del informe clínico. A tal efecto, en el Sistema Integral de Control horario aplicable al personal adscrito a las Gerencias/ Direcciones Gerencias (SICHO_SCS) se ha habilitado el concepto “9B.REPOSO MÉDICO” dentro del apartado “MIS PERMISOS E INCIDENCIAS”.

Tercero.- El informe clínico justificativo producirá efectos desde el día en que tiene lugar su expedición. 

Si el informe no reúne los requisitos anteriormente señalados y/o no lo justificas a través del SICHO en el plazo mencionado supone un descuento económico en la nómina del mes siguiente. La deducción de haberes irá aparejada con las horas de reposo y categoría.

 

Ejemplo: Auxiliar de Enfermería, reposo de 24 horas que no se justifique en los términos señalados  84,63€. TEL, reposo de 24 horas que no se justifique en los términos señalados  84,63€. TEL, reposo de 24 horas 101,35€.