Con fecha 30 de julio de 2018, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias declara su competencia para el conocimiento de la demanda presentada, el día 20 de marzo de 2018 por Intersindical Canaria contra los conciertos sanitarios entre el Servicio Canario de Salud y la sanidad privada, los cuales se han mantenido fuera de la legalidad vigente, incumpliendo los principios comunitarios de transparencia y publicidad previstos en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, constituyendo una vulneración del plazo cierto del contrato, como ha tenido ocasión de indicar la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del propio Gobierno Canario en informes como el 2/2014.
Así lo ha entendido la propia Administración que, a raíz de las sucesivas solicitudes presentadas por Inter-sindical Canaria, ha comenzado, según ha aparecido en los medios de comunicación, tras años de irregularidades, a licitar algunos de los servicios prestados a través de estos Conciertos que a día de hoy, se mantienen con entidades privadas en materia sanitaria desde la época de la dictadura franquista (hace 59 años)...
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a través de su disposición adicional quincuagésima cuarta, ha venido a establecer un nuevo marco normativo para el régimen de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que elimina las restricciones existentes hasta este momento y permite que cada Administración Pública determine, previa negociación colectiva, las retribuciones que ha de percibir durante la situación de incapacidad temporal el personal a su servicio y al de sus Organismos y Entidades públicas dependientes.
En virtud de esta previsión, se ha llevado a cabo la preceptiva negociación colectiva en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, órgano de los previstos en el artículo 36.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, al que le corresponde la negociación de los asuntos comunes tanto al personal funcionario como al personal laboral de la Administración General del Estado.
Como resultado de esta negociación, se ha alcanzado el Acuerdo por el que se establece la plenitud retributiva para el personal funcionario, estatutario o laboral al servicio de la Administración General del Estado, de sus Organismos o de sus Entidades Públicas dependientes, que se encuentre en la situación legal de incapacidad temporal, garantizando durante esta situación la percepción del cien por cien de las retribuciones ordinarias correspondientes al mes de inicio de la incapacidad temporal. El apartado 6 del citado artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público prevé que, una vez ratificado el Acuerdo, la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial. Intersindical Canaria exige la inmediata negociación y aplicación en Canarias de la medida.
Se publicó en el BOE el 30/07/2018, y surte efectos legales de aplicación el día siguiente, es decir, en vigor desde el 31 de julio de 2018.
CONSULTAR AQUÍ REAL DECRETO 956/2018
El acceso al Sistema Nacional de Salud en condiciones de equidad y de universalidad es un derecho primordial de toda persona. La garantía del ejercicio de este derecho y la protección efectiva de la salud de la ciudadanía cobra aún mayor importancia cuando quienes se ven privados de una asistencia sanitaria normalizada son colectivos de una especial vulnerabilidad, amenazados por la exclusión social, como es el caso de la población extranjera no registrada ni autorizada a residir en España. La entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, supuso, de facto, una vulneración de este derecho. La norma dejaba fuera de la atención sanitaria con cargo a fondos públicos a personas adultas no registradas ni autorizadas a residir en España. La prestación sanitaria quedó así limitada a la asistencia en caso de urgencia por enfermedad grave o accidente hasta la situación de alta médica y a la asistencia durante el embarazo, parto y posparto. En el ámbito de la normativa internacional, tanto supranacional como europea, el derecho a la protección de la salud se reconoce de manera expresa como un derecho inherente a todo ser humano, sobre el que no cabe introducción de elemento discriminatorio alguno, ni en general ni en particular, en relación con la exigencia de regularidad en la situación administrativa de las personas extranjeras.
En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, se recoge que las distintas administraciones públicas pueden negociar con su personal el abonar el 100% de sus retribuciones en la situación de incapacidad temporal, desapareciendo el castigo por estar enfermo. Recordar que desde octubre de 2012 los empleados públicos vemos rebajado nuestro sueldo a la mitad durante los tres primeros días de baja por contingencia común. A partir del cuarto día de ausencia, la nómina se nos reduce un 25% hasta el vigésimo, que es cuando recuperamos nuestro salario completo. En su momento, el Gobierno de España justificó esa medida por la necesidad de reducir los niveles de absentismo en la Administración, y también para conseguir un ahorro de algo más de 1.000 millones de euros, “en una etapa en la que el déficit público se encontraba disparado”...
[Fuente de la información: Federación Administraciones Públicas/Sector Administración General CAC]
LEER AQUÍ Boletín Informativo Intersindical Canaria en la AG de la CAC
Intersindical Canaria y otras 30 organizaciones de trabajadores pertenecientes al conjunto de territorios y naciones del Estado español declaran su total y rotundo rechazo, firme y enérgico, del IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC). Pacto que combatiremos explicando a la clase obrera del estado español todas sus características negativas. Este es uno de los acuerdos que tomamos el 10 de julio en la reunión de los sindicatos afiliados y amigos de la FSM, celebrada en Madrid a iniciativa del Secretariado de la Federación Sindical Mundial.
El nuevo acuerdo es fundamentalmente una recomendación de que los salarios aumenten alrededor del 2%, pudiendo llegar al 3% en función de la productividad y el absentismo. Esa subida, que supone una nueva pérdida de poder adquisitivo cuando el IPC oficial está ya en el 2,3%, ni siquiera está asegurada, por cuando se trata de una recomendación; de hecho ya hay casos de propuestas patronales de aumento por debajo del 2% en la negociación de los nuevos convenios. Además, la patronal ha manifestado que el acuerdo no se cumplirá si el gobierno incrementa la presión fiscal a las empresas con el aumento del impuesto de sociedades...[Fuente de la información: WEB Confederal IC] [NOTICIA EN WEB CONFEDERAL]
Desde Intersindical Canaria entendemos que la ciudadanía necesita una explicación veraz por parte de la Consejería de Sanidad, pues mientras anuncian engañosos Compromisos por la defensa de la Sanidad Pública donde domesticar a quienes les sigan el juego, para llegar a acuerdos al margen de las legítimas mesas de representación, los pacientes siguen teniendo limitado el acceso a un derecho fundamental como es la asistencia sanitaria dentro de unos plazos seguros, y esto es negado de manera institucional y sistemática a los usuarios.
El plazo para la presentación de la documentación será de veinte (20) días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación (desde el 20 de julio hasta el 8 de agosto de 2018, ambos inclusive).
Se tiene que presentar en registro oficial lo siguiente: (requisitos comunes a los distintos sistemas de acceso):
a) Fotocopia y original del Documento Nacional de Identidad para su compulsa, en los términos previstos en la base decimoquinta de la Resolución de convocatoria.
b) Original y fotocopia para compulsa de los títulos y/o certificaciones exigidos para su participación en las pruebas selectivas, de conformidad con lo previsto en la base quinta, apartado 2, punto b).
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión, en los términos previstos en la base decimoquinta de la Resolución de la convocatoria (Se adjunta para imprimir)
Para facilitar el trabajo, añadimos el modelo de SOLICITUD/EXPONE que hay que presentar acompañando la documentación anterior:
IMPRIMIR MODELO SOLICITUD/EXPONE
Los requisitos específicos de los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna (determinados en la base quinta, apartado 3º), se acreditarán por el aspirante mediante certificación original expedida por el responsable de personal de la Institución Sanitaria a la que se encuentre adscrito el interesado.
Los aspirantes aprobados que tuvieran la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Adjuntamos la Resolución -pulsar leer más-, donde figuran las plazas adjudicadas, etc.
La gerente Pastor, ejecutora de la Consejería en el objetivo de desguazar el HUC.
Dicen que soplan nuevos aires, que lo peor de “la crisis” ya ha pasado…No en el Hospital Universitario de Canarias, donde, como producto de la más nefasta gestión que se recuerda a lo largo de la historia, las andanadas de recortes se siguen sucediendo. No les basta con que los ratios de personal sean inferiores al conjunto del Servicio Canario de la Salud, ni con tener las plantillas, por ende, más sobrecargadas, con los peores recursos materiales, las mayores Listas de Espera. En fin, ahora recortan lo más básico: la alimentación del personal.
Es importante decir que el Servicio de Comedor del personal es un derecho laboral reconocido en Convenio Colectivo (art. 25) como la subvención del 50% del menú con dinero de todos, corriendo el otro 50% a cargo del propio trabajador, (3,10€ unidad, con una recaudación mensual en torno a 36.000€) y del cual, en la actualidad hacen uso unos 400 trabajadores diarios, la mayoría de ellos soportando guardias de 24 horas o sujetos a turnos de 12 horas, siendo este Servicio es su única opción para poder alimentarse durante las prolongadas jornadas laborales...
Recordamos que se trata de personal de Gestión y Servicios -todos los grupos-. Plazo para realizar el trámite de audiencia del 17 al 30 de julio del 2018.
De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17).
Una vez levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, resulta de aplicación dicho procedimiento al personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios que se haya incorporado al Servicio Canario de la Salud con la condición de personal estatutario o laboral fijo con posterioridad al 10 de enero de 2008 como consecuencia de la resolución de los procesos selectivos convocados...
Para más información puede consultar a nuestros Delegados-as en las Secciones Sindicales de Intersindical Canaria en los centros.
Intersindical Canaria denuncia la grave situación que viene viviendo la Residencia de Pensionistas de La Palma, tanto en carnes de sus trabajadores como de sus beneficiarios, que soportan a día de hoy unos recortes injustificados en materia de personal.
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