Los Servicios Jurídicos del sector de enseñanza de Intersindical Canaria  STEC-IC han ganado una importante sentencia en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, por la cual se establece que la Indemnización por Residencia no puede ser incorporada en las cuantías a retener cuando se está en situación de incapacidad temporal -IT-, y abre la puerta a demandas similares en otros sectores. Aunque la sentencia es recurrible ante el TSJC, es la primera vez que se pronuncian sobre esta indemnización y el derecho a percibirla al margen de la situación en que se encuentre el empleado público.

Así, literalmente, la sentencia establece que “Debemos deducir de ello, que la indemnización, no ha sido incluida en el complemento específico, ni en ninguna otra de las retribuciones básicas o complementarias. Y debemos establecer que la naturaleza de dicha indemnización, es, como su nombre indica, la derivada de residir en el territorio insular, con independencia del trabajo que realiza y de la transitoria situación de incapacidad del recurrente".

Desde nuestra Federación de Salud de Intersindical Canaria en Gran Canaria, además de congratularnos por esta importante sentencia ganada por el STEC-IC, apoyamos la exigencia a la Consejería de Educación que no recurra la misma por entender que se ajusta a derecho y al sentido común. Caso de prosperar en última instancia lo dispuesto en esta sentencia, a los empleados públicos en situación de baja por IT no se les podría descontar ninguna parte proporcional de la Indemnización por Residencia, al margen de que las cantidades descontadas con anterioridad a todos los empleados públicos, puedan ser reclamadas por los afectados.

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