● Las gerencias/direcciones gerencias deben realizar las actuaciones pertinentes para que el calendario vacacional del personal abarque excepcionalmente con carácter preferente, los meses de junio a octubre, ambos inclusive, procurando concentrar las vacaciones de todo el personal en dichas fechas.

● El periodo de vacaciones debe excluir preferentemente el periodo de noviembre a enero.

● De forma excepcional, se podrán autorizar periodos vacacionales por motivos debidamente justificados y motivados, de noviembre a enero y siempre que no se vea afectada la garantía de la prestación de la asistencia sanitaria.

● La Instrucción no altera el régimen de los días de vacaciones, ni en cuanto al número de días, ni en cuanto a la consideración del disfrute de forma independiente de hasta cinco días hábiles por año natural o, en su caso, del número de días que correspondan proporcionalmente según el tiempo de servicio.

● El calendario vacacional podrá aprobarse hasta el 22 de mayo.

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