Ante situaciones excepcionales de emergencia de salud pública como la derivada del desarrollo y avance del coronavirus COVID 19, declarado por la Organización Mundial de la Salud como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, y para paliar en la medida de lo posible los efectos derivados de aquella, tanto la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, como la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de las instituciones sanitarias, la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y demás normas de pertinente aplicación, permiten la adopción de medidas extraordinarias por la administración sanitara. Vista la situación existente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde el desarrollo y avance del coronavirus COVID 19 ha obligado a la adopción de medidas de intervención administrativa de protección de la salud, relativas a la suspensión o aplazamiento de actividades colectivas, y con el fin de procurar la cobertura, en todo momento, de la prestación de los servicios precisos por las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud...

Igualmente adjuntamos información de la Unidad de Atención al Empleado del CHUIMI, indicando que solo atenderán de forma presencial aquellas cuestiones derivadas de la firma de nombramientos...

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NOTA UNIDAD ATENCIÓN AL EMPLEADO DEL CHUIMI