Orden nº 21/2020, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se dictan instrucciones en materia de anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Máximo a percibir:

Tres mensualidades íntegras, hasta un máximo de 6.000 euros, sin intereses.

Amortización:

A partir del mes siguiente a su concesión, en un plazo máximo de 36 meses o dentro del plazo previsto para la jubilación o el cese en caso de interinos/as.

Amortización anticipada:

Se podrá amortizar voluntariamente el capital pendiente en cualquier momento.

Abono del anticipo:

Con la primera nómina liquidada a partir de su concesión...

CONSULTAR AQUÍ LA ORDEN

Modelo y plazo de solicitud:

En tanto en cuanto no se establezca el procedimiento telemático para ello, las solicitudes deberán presentarse en formato papel en los registros de la Consejería de Sanidad, mediante el modelo oficial establecido y que adjuntamos.

No hay plazo establecido para realizar la solicitud. 

Concesión del anticipo:

Las solicitudes se atenderán mensualmente, por orden de registro, hasta agotarse la disponibilidad presupuestaria prevista.

Limitación:

No se podrá conceder un nuevo anticipo hasta liquidar el anterior.