El Tribunal supremo ha suspendido la sentencia del Juzgado de Instancia 13 de Las Palmas por la que se condenaba al representante sindical de Intersindical Canaria en la Empresa Seguridad Integral Canaria, Jacinto Ortega, por intromisión al honor del empresario Miguel Ángel Ramírez. En la sentencia ahora suspendida, se condenaba al sindicalista a pagar 4 mil euros de indemnización al empresario, a la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia  en un medio de comunicación de amplia difusión, además de condenarle a que se abstuviese de realizar actuaciones como las descritas.

En una rueda de prensa, celebrada el 31 de marzo de 2015 en Gran Canaria,  convocada por el sindicato, Jacinto Ortega, calificó  corrupto y corruptor al empresario de Seguridad Integral Canaria y presidente de la U.D. Las Palmas. Tras la pregunta de un periodista sobre la amistad entre las administraciones públicas y el empresario Ramírez, Ortega contestó: “Está claro que aquí existe el amiguismo (…), aquí las administraciones todas, todas, de un modo u otro tienen cercanías con este empresario. No hay que ir muy lejos para recordar que Miguel Ángel Ramírez y Seguridad Integral Canarias o grupos de empresas de él aparecían en la lista de la agenda de Bárcenas”.Y añadió: “O sea que a algún que otro partido ha estado alimentando, con lo cual eso que lo resume todo. Luego añadió: Nosotros tenemos un eslogan, y es que ‘detrás de un empresario corrupto, de un empresario corruptor, hay un político corrupto'”.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en un fallo fechado en Madrid el pasado 21 de junio, no ve intromisión al honor en la demanda que interpuso el presidente de la U.D. Las Palmas y empresario canario, Miguel Ángel Ramírez, contra Jacinto Ortega, para a continuación precisar que en el ámbito de la acción sindical, las libertades de expresión e información prevalecen sobre los derechos de la personalidad siempre que dichas libertades se ejerciten conforme a su naturaleza y función, de acuerdo con los parámetros constitucionales.

Ello quiere decir -continúa la sentencia- que solo se justifica el sacrificio del derecho de la personalidad de la persona afectada, cuando tales libertades contribuyen al debate público en una sociedad democrática, incluso cuando se haga de un modo, hiriente, y cuando se defienden los derechos de los trabajadores y los demás fines legítimos de los sindicatos, como puede ser la defensa de un determinado modelo de servicio público.

Intersindical Canaria valora como positiva esta sentencia en el sentido de proteger el derecho a la   libertad de opinión, y especialmente cuando se realiza en el ámbito de la acción sindical y en la defensa de los derechos laborales, pero también hace justicia frente a los desmanes de Ramírez en su dinámica empresarial caracterizada por el absoluto y reiterado desprecio a los derechos laborales y la persecución a la representación legal de los trabajadores para desarmar las reivindicaciones laborales.

Fuente de la información:

http://www.intersindicalcanaria.org/