Muy frecuentemente en el desarrollo de las pruebas selectivas para el empleo público -OPE- se cometen irregularidades (plazos, formas, etc), y en ocasiones ilegalidades, que afectan a las garantías de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y que, en caso de que fueran recurridas ante los Tribunales, podrían dar lugar a la nulidad de la convocatoria o de cualquiera de sus actos. Cuando se produce el Fallo anulatorio de una oposición por los Tribunales de Justicia, a los aprobados se les plantea la posibilidad de perder su plaza y tener que volver a examinarse, incluso habiendo tomado posesión de su plaza años atrás. Para su tranquilidad, los Tribunales de Justicia han venido elaborando jurisprudencialmente el concepto de “opositor de buena fe”. La Sentencia de la Sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de 21 de diciembre de 2011, con ocasión de la nulidad de unos de los actos de la convocatoria en cuestión, ya señalaba que “en lo posible debe respetarse el derecho de los aspirantes ya aprobados actuantes de buena fe, que no tienen por qué sufrir las consecuencias de unas irregularidades que no les son imputables”… La solución al problema la ofrecen diversas Sentencias del Tribunal Supremo…, que no sólo reconocen que los aprobados de buena fe no tienen por qué soportar las consecuencias de la actuación irregular de la Administración, sino que además establece que la prohibición a los tribunales calificadores de proponer como aprobados un número mayor que el que figura en la convocatoria, no condiciona los efectos de las sentencias que revisan procesos selectivos…

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