El Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, reguló el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, configurándolo como un instrumento para facilitar la adecuada planificación de las necesidades de profesionales sanitarios del Estado y para coordinar las políticas de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud. En su disposición final segunda recoge una habilitación a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo, así como para modificar, delimitar o concretar el contenido de sus anexos. El artículo 12.2 de esta norma establece que, mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se determinará el soporte, formato y otras características de la transferencia de datos, previo Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

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