Desde el  1 de mayo de 2017, entró en vigor la instrucción número 6/2017, del Director del SCS, por la que se establecen los criterios y actuaciones a seguir para la aplicación en el ámbito sanitario de las medidas de protección de los menores previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, por lo que durante los próximos días procederán desde la Administración al requerimiento individual del personal sanitario, y al personal de gestión y servicios: Trabajadores Sociales y Celadores,  para que aporten el certificado al que alude la citada normativa, o en su defecto, autorización para su consulta y obtención al Servicio Canario de Salud. Adjuntamos toda la información. En cada gerencia se distribuyen los modelos oficiales a rellenar para autorizar al Servicio Canario de la Salud para la consulta de sus datos en el Registro Central de delincuentes sexuales, a los efectos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento...la citada AUTORIZACIÓN junto a una fotocopia del DNI se le entregará al superior inmediato.

LEER INFORMA DE INTERSINDICAL CANARIA

INSTRUCCION 6/2017 del Director del SCS

INFORMACIÓN SOBRE EL CERTIFICADO

La ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la Ley 26/2015, de 28 de julio y en vigor desde el 18 de agosto de 2015, establece que: “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.”