La Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín obtiene el 82,55% de sus objetivos, por lo que los trabajadores-as percibirán el 91,37% sobre el total; La Gerencia del CHUIMI consigue el 90,50% por los que los trabajadores-as percibirán el 95,25% del total; La Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria consigue el 86,25% por lo que los trabajadores-as percibirán el 93,12 por ciento. [Recordamos que del total, un 50 por ciento va ligado al trabajador-a y el otro 50 por ciento a los objetivos conseguidos por la Gerencia]

En base a esas diferencias, un FEA del Negrín percibirá 2.836,48 euros y uno del CHUIMI 2.960; El resto de categorías del Grupo A1 percibirá si trabaja en el Negrín 2.780,85 euros y si trabaja en el CHUIMI 2.901,96 euros; El grupo A2-DUE y similares si trabaja en el Negrín percibirá 1.031,24 euros y si trabaja en el CHUIMI 1.076,15 euros; El Grupo C1-Técnicos y similar, si trabaja en el Negrín percibirá 770,54 euros y si es en el CHUIMI 804,1 euros; El Grupo C2-Auxiliares de Enfermería y similar, si trabaja en el Negrín percibirá 625,71 euros y si es en el CHUIMI 652,96 euros; Grupo E-Celadores y similar, si trabaja en el Negrín 573,57 y si es en el CHUIMI 598,55 euros. En Atención Primaria en Gran Canaria las cantidades son un 4,25 inferiores a las del CHUIMI para cada categoría.

Adjuntamos Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud..

En nuestras Secciones Sindicales puede informarse al respecto y con más detalle.

LEER AQUÍ INFORMA 

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR DEL SCS INCENTIVOS PARTE 1

RESOLUCIÓN PARTE 2

El citado abono de incentivos se efectúa con arreglo al grado de consecución de objetivos de cada Servicio o Unidad Asistencial. A dicha cuantía máxima individual se efectuará la reducción -por estar en Incapacidad Temporal- que, en su caso, resulte procedente en función al tiempo de trabajo efectivo. A estos efectos, se considerarán tiempo de trabajo efectivo los períodos de baja por accidente de trabajo, enfermedades profesionales y maternidad, así como los períodos correspondientes al disfrute de vacaciones, permisos y licencias reglamentarias retribuidas. Además se efectuarán las reducciones que se deriven del grado de consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por el Centro de Gestión, Dirección Gerencia/Gerencia que se trate. Por cada Dirección Gerencia deberá procederse a la aplicación del grado de consecución de objetivos respecto al 50 por 100 de la cuantía máxima individual que, en función de la categoría/grupo profesional y tiempo de trabajo efectivo durante el ejercicio 2016, proceda abonar a cada profesional. Al 50 por 100 restante se aplicará el grado de cumplimiento de los objetivos pactados para el ejercicio 2016 con el correspondiente Servicio o Unidad Asistencial o de Gestión, conforme a la evaluación realizada por cada Dirección Gerencia. Aunque el trabajador-a cumpla con los objetivos pactados/impuestos, es decir su 50 por ciento, el otro 50 por ciento depende de los resultados conseguidos por el conjunto de la gerencia pertinente.

En el mes de marzo de 2017 se deberá dar publicidad, mediante su inserción en el tablón de anuncios de cada Centro de Gestión, de los criterios y requisitos que constituyen objeto de la presente Instrucción y de los objetivos suscritos por la respectiva Gerencia/Dirección Gerencia con cada Servicio o Unidad Asistencial o de Gestión, o con cada Centro de Salud o Unidad de Provisión.