La Disposición adicional décimo tercera de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 dispone que el personal al servicio del sector público -Servicio Canario de Salud en nuestro caso- con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 5.000 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de dieciocho meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado. El anticipo no devengará interés alguno. La devolución de la cantidad anticipada se efectuará mediante descuento en la nómina a partir del mes siguiente al de su abono. La cuantía a descontar mensualmente será la resultante de dividir el importe del anticipo reintegrable por el número de mensualidades en que se determine su reintegro, que no podrá ser superior a 18 meses. El plazo de resolución de las solicitudes de anticipos reintegrables será de dos meses a partir de su recepción en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte orden de concesión, se entenderán desestimadas, si no existiera disponibilidad presupuestaria.

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