DECRETO 42/2014, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015. 

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Días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter retribuido y no recuperables, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos:

1 de enero, Año Nuevo.

6 de enero, Epifanía del Señor.

2 de abril, Jueves Santo.

3 de abril, Viernes Santo.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

30 de mayo, Día de Canarias.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

2 de noviembre, lunes posterior a Todos los Santos.

8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:

En El Hierro: el 24 de septiembre, Nuestra Señora de los Reyes.
En Fuerteventura: el 18 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña.
En Gran Canaria: el 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino.
En La Gomera: el 5 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.
En Lanzarote: el 15 de septiembre, Nuestra Señora de los Dolores.
En La Palma: el 5 de agosto, Nuestra Señora de las Nieves.
En Tenerife: el 2 de febrero, Virgen de La Candelaria.

Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año 2015, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que por tradición sean propias en cada municipio y que se adjuntan. [VER AQUÍ ENLACE]