La Instrucción citada recoge textualmente: “Como principio general el disfrute de los días de vacaciones no incluidos en el apartado anterior se realizará de manera ininterrumpida. No obstante, a petición del interesado podrá fraccionarse tal disfrute en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos que comprendan, como mínimo, siete días naturales, pudiéndose iniciar cualquier día de la semana y adaptándose su concesión a los criterios que se establezcan entre los Equipos de Dirección y los representantes del personal. Tal fraccionamiento se hará preferentemente en dos períodos. Los/as Responsables de Servicio podrán hacer propuestas de fraccionamiento diferentes, según preferencias de los interesados y siempre que queden los servicios asistenciales cubiertos, siendo negociadas dichas propuestas con la Junta de Personal y Comité de Empresa

VER AQUÍ EL INFORMA DE INTERSINDICAL CANARIA

 

 

Instrucción 8/2013:

http://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/5128aa7f-f4a8-11e4-aa6f-cfdf8d9a72f8/Instruccion_8_13.pdf