La Disposición adicional décimo tercera de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, dispone que el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir anticipos reintegrables, y, asimismo, faculta a esta Consejería a dictar las normas necesarias para su ejecución.

Como consecuencia de ello, se precisa regular el procedimiento de concesión de los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, para favorecer una ejecución ágil y eficaz.

VER AQUÍ EL BOC CON LA ORDEN