Instrucción 9/2015.

De la cifra resultante de sumar a los veintidós días hábiles de vacaciones por año completo de servicios, los días adicionales de vacaciones por antigüedad que individualmente puedan corresponder, se podrá solicitar el disfrute de forma independiente de hasta cinco días hábiles por año natural o, en su caso, del número de días que correspondan proporcionalmente, redondeados al alza, si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. Días adicionales de vacaciones por antigüedad + días de vacaciones = máximo 5 independientes (sueltos).

VER AQUÍ NOTA INFORMATIVA -con ejemplos-