De acuerdo con lo establecido en la ORDEN de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en su “Artículo 5: Aprobación y publicación de las listas de empleo”, las mismas no entrarán en vigor hasta el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y hasta ese momento continuarán en vigor los actuales listados. Se adjunta normativa reguladora.

CONSULTAR  AQUÍ  EL LISTADO DEFINITIVO

ARTÍCULO 5.

1. Las listas de empleo se aprobarán por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, a propuesta del Tribunal Central, en las convocatorias descentralizadas, o el Tribunal Coordinador, en las centralizadas, una vez haya finalizado el plazo de toma de posesión de las plazas adjudicadas a los aspirantes que sean nombrados personal estatutario fijo como resultado del proceso selectivo a partir del cual se haya formado aquella.

2. Las listas de empleo se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, entrando en vigor el día siguiente al de dicha publicación. La publicación contendrá la relación de aspirantes que conforman la lista de empleo, con indicación del nombre, apellidos, número del documento acreditativo de identidad, puntuación parcial otorgada en cada apartado, puntuación total obtenida, Gerencia/Dirección Gerencia a la que inicialmente está vinculado orgánicamente cada aspirante y orden de prelación que corresponda.

Con su entrada en vigor quedarán sin efecto las que estuvieran en vigor en dicho momento para la correspondiente Categoría y, en su caso Especialidad, en cada uno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud a que extiende su ámbito de aplicación la lista de empleo de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la presente Orden.

3. Tomando en consideración la lista de empleo, cada Gerencia/Dirección Gerencia publicará y mantendrá actualizado en su sitio web el listado de aspirantes vinculados orgánicamente al ámbito de la misma, ordenados conforme al orden de prelación que corresponda en aquella, con indicación de los que se encuentran en situación de "no disponible" por alguna de las causas señaladas en la presente Orden y los que hayan sido excluidos de la misma con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 12.

Artículo 6.- Órgano competente para la gestión de las listas de empleo.

Una vez publicada la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud a que hace referencia el artículo anterior, corresponderá a cada Gerencia/Dirección Gerencia la gestión de la lista de empleo respecto a aquellos aspirantes vinculados orgánicamente al ámbito de la misma.

Consultar la Orden de 3 de junio 2011, en:

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2011/121/002.html