Como novedades a destacar, en el parte de baja los facultativos deberán detallar la duración estimada del tiempo que el trabajador/a va a estar de baja laboral, habrá cuatro partes distintos de baja:

- Muy corta: si es inferior a cinco días naturales.

- Corta: de 5 a 30 días.

- Media: de 31 a 61 días

- Larga: si va a estar de baja más de 61 días.

Podrán usar como referencia informes y tablas que hayan elaborado otros profesionales respecto a la misma enfermedad o causa de baja, utilizándolos como precedente. Sin embargo, la previsión podrá ser actualizada en función de cómo evolucione la salud del trabajador. Si la baja es muy corta ya no hará falta acudir al Centro de Salud a recoger las baja, puesto que el médico podrá emitir el parte de alta y baja al mismo tiempo, si el período supera los cinco días, el parte de baja deberá indicar la fecha de la siguiente revisión. Para las bajas cortas y medias esa revisión llegará a los siete días. Para las demás, no antes de 14 días. El control de las bajas que vayan a superar un año lo llevará la Seguridad Social. Las empresas, una vez tengan en posesión los partes, deberán comunicar a la Seguridad Social los datos de cotización del trabajador para estimar la base reguladora que le corresponda; así como la clave del código nacional de ocupación y los datos identificativos del proceso médico. La norma modifica el proceso de tramitación de una incapacidad laboral y creará una burocracia basada en la desconfianza en el profesional, ya que obligará a los médicos a rellenar hasta cuatro veces más informes clínicos de los que se requieren actualmente.

Canarias no aplicará el nuevo sistema de bajas laborales, que entró en vigor el 1 de diciembre, hasta el próximo mes de mayo. Así lo ha anunciado una portavoz de la Consejería de Sanidad, que ha indicado que durante la experiencia piloto realizada en algunos centros de salud se han encontrado algunas dificultades, por lo que han solicitado al Ministerio una moratoria de seis meses para dar formación a los facultativos y detectar los fallos que presente este sistema, que se aplica para reducir el número de visitas de los ciudadanos a los ambulatorios para solicitar el parte de baja. 

El Ejecutivo regional ha indicado que se ha dado la imposibilidad de aplicar este sistema al mismo tiempo que se mantenía el antiguo, en el que es el médico de cabecera el que emite la baja cada semana para seguir una evolución del enfermo, porque suponía duplicar el trabajo, algo que el portavoz ha calificado de "inviable" por las dudas que mostraban los facultativos. Durante los próximos seis meses se formará a los médicos para que conozcan el nuevo sistema, que modifica sobre todo procesos administrativos. (Fuente de la información anterior: laprovincia.es)

A partir del 1 de diciembre, el paciente tendrá que ir menos veces (cada cinco semanas), pero deberá reunir más veces toda la documentación necesaria para que el médico cumplimente más informes clínicos complementarios, que pueden ser hasta nueve al año, frente a los dos informes anuales de ahora. El Real Decreto estipula que,  con la nueva normativa, la baja la expedirá inmediatamente el médico que haya efectuado el reconocimiento del trabajador, por lo que, en muchos casos, esto ocurrirá en servicios de urgencia y hospitales. Hasta ahora, la expedición y seguimiento de las bajas ha recaído sobre los médicos de familia, por lo que la nueva norma rompe con esta tradición. Los médicos de familia exponen que este Real Decreto puede llevar a la desorganización porque la norma no especifica quién debe hacer el seguimiento de la incapacidad. 

VER AQUÍ EL REAL DECRETO 625/2014 

CONSULTAR LA ÓRDEN DE 15 DE JUNIO 2015 QUE LO DESARRO

Si un médico de urgencia te da la baja porque te rompes la pierna y luego te manda a las dos semanas al traumatólogo, ¿quién te renueva la incapacidad laboral a los siete días? ¿El médico de urgencia que te atendió? ¿El traumatólogo que aún no te ha visto, pero que va a seguir tu caso? ¿El médico de familia que no te ha dado la baja? Esto puede llegar a afectar al derecho de los trabajadores a la incapacidad laboral.

Los médicos de familias protestan porque consideran que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no ha contado con ellos para la reforma de la gestión de la incapacidad laboral.

Una de las novedades de este real decreto es que ya el paciente no tendrá que ir semanalmente a renovar la baja si se le reconoce una incapacidad laboral de más de un año. Los partes de confirmación de la baja se expedirán según la duración de la baja:

- Muy corta: no procede.

- Corta: El primero en siete días, los siguientes cada dos semanas.

- Media: El primero en siete días, los siguientes cada 28 días.

- Larga: El primero en 14 días, los siguientes cada 35 días.

Además, estipula que en las bajas de más de 30 días, el segundo parte de conformidad deberá ir acompañado de un informe complementario que recoja las dolencias padecidas por el trabajador, el tratamiento médico prescrito, las pruebas médicas realizadas, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional del interesado.

Los inspectores del Instituto Nacional de Seguridad Social tendrán acceso a estos informes para revisar que la gestión de las bajas se está efectuando acorde a la legislación. Los informes complementarios tendrán que realizarse obligatoriamente cada dos partes de confirmación, lo que quiere decir que para pacientes con incapacidad de un año, habría que rellenar entre 8 o 9 de estos informes, frente a los dos actuales.

Fuente de la información: Extracto artículo El País:

http://politica.elpais.com/politica/2015/11/06/actualidad/1446827449_468931.html